Cuando no se pueda aplicar Derecho Institucional o Derecho Convencional para las obligaciones extra-contractuales debemos acudir al Derecho autónomo y para los juzgados y tribunales españoles debemos aplicar el artículo 10.9 del Código Civil Español.
La obligaciones no contractuales se regirán por la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho del que deriven.
La gestión de negocios se regulará por la ley del lugar donde el gestor realice la principal actividad.
En el enriquecimiento sin causa se aplicará la ley en virtud de la cual se produjo la transferencia del valor patrimonial en favor del enriquecido.
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