La falta de jurisdicción por razón del objeto en el orden penal puede apreciarse de oficio y a lo largo de todo el proceso penal.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: 6346@icagr.es e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO). Consulta presencial en nuestro despacho 50 euros (IVA INCLUIDO).
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jueves, 11 de marzo de 2010
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN EL ORDEN PENAL 1.
EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO CIVIL II
Si después de que sea admitida la demanda se pone de manifiesto que existe un defecto en la capacidad del actor de postulación y que éste sea insubsanable para siempre o no subsanado en tiempo y forma, el juez que conozca sobreseerá el proceso.
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