Si después de que sea admitida la demanda se pone de manifiesto que existe un defecto en la capacidad del actor de postulación y que éste sea insubsanable para siempre o no subsanado en tiempo y forma, el juez que conozca sobreseerá el proceso.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: 6346@icagr.es e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO). Consulta presencial en nuestro despacho 50 euros (IVA INCLUIDO).
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jueves, 11 de marzo de 2010
EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO CIVIL II
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