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sábado, 6 de marzo de 2010

ARTÍCULO 6. DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES.

Si la cuestión civil prejudicial que se está tratando, se refiere a un derecho de propiedad sobre un determinado inmueble o se trata de otro derecho real, el Tribunal de lo criminal puede resolver la cuestión prejudicial civil cuando los anteriores derechos aparecen  fundados en un auténtico título o en actos de los cuáles no hay duda del derecho de la posesión.

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