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miércoles, 3 de marzo de 2010

ARTÍCULO 5. DE LA CUESTIONES PREJUDICIALES.

Las cuestiones prejudiciales civiles que estén relacionadas con la validez de un matrimonio o por ejemplo la supresión del estado civil de una persona, se delegarán siempre a un Juez o a un Tribunal que deba conocer de las mismas y la decisión que éste Juez o Tribunal exponga, servirá como base a la del Tribunal de lo criminal.




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