Las cuestiones prejudiciales civiles que estén relacionadas con la validez de un matrimonio o por ejemplo la supresión del estado civil de una persona, se delegarán siempre a un Juez o a un Tribunal que deba conocer de las mismas y la decisión que éste Juez o Tribunal exponga, servirá como base a la del Tribunal de lo criminal.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: 6346@icagr.es e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO). Consulta presencial en nuestro despacho 50 euros (IVA INCLUIDO).
Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO
https://www.todo-derecho.com/
miércoles, 3 de marzo de 2010
ARTÍCULO 5. DE LA CUESTIONES PREJUDICIALES.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario