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sábado, 31 de julio de 2010

ARTÍCULO 57. DEBERES DE LOS MENORES INTERNADOS EN UN CENTRO.



  1. Permanecer en el centro a disposición de la autoridad judicial competente hasta el momento de su puesta en libertad, sin perjuicio de las salidas y otras actividades autorizadas que puedan realizar en el exterior.
  2. Recibir la enseñanza básica obligatoria que legalmente les corresponda. (Este punto me parece muy acertado, la formación es muy importante).
  3. Respetar y cumplir todas las normas de funcionamiento interno del centro donde residan y cumplir todas las directrices o instrucciones que reciban del personal de aquél en el ejercicio legítimo de sus funciones.
  4. Colaborar en la consecución de una actividad ordenada en el interior del centro y mantener una actitud de respeto y consideración hacia todas las personas, dentro y fuera del centro, en especial hacia la autoridades, todos los trabajadores del centro y los demás menores internados.
  5. Respetar en todo momento y cumplir todas las normas de funcionamiento interno del centro, también deben cumplir las directrices o instrucciones que reciban del personal de aquél en el ejercicio que le corresponde sus funciones.
  6. Utilizar adecuadamente todas las instalaciones del centro, así como los medios y materiales que se pongan a disposición del menor.
  7. Cumplir con las normas higiénicas y sanitarias, de vestuario y aseo personal establecidas expresamente en el centro.
  8. Realizar las prestaciones personales obligatorias previstas en las normas de funcionamiento interno del centro para mantener en todo momento el buen orden y la limpieza del mismo.
  9. Participar en las actividades formativas, educativas y laborales establecidas en función de su situación personal con el objetivo de preparar su vida para el momento de su puesta en libertad.
A mi juicio también se les debería exigir la obtención de un título de estudios medios (bachillerato).