Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO

https://www.todo-derecho.com/

sábado, 9 de octubre de 2010

ARTÍCULO 25. EL HORARIO EN UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO.

En todo establecimiento penitenciario en el territorio español(usando estos términos parece que hablamos de un supermercado) regirá siempre un horario, que será puntualmente cumplido (se entiende para tener un control y supervisión).

Todo el tiempo en el centro penitenciario se distribuirá de manera que se garanticen 8 horas diarias para el descanso nocturno y queden atendidas las necesidades espirituales y físicas, las sesiones de tratamiento y las actividades formativas, de educación, laborales y culturales de todos los internos.

ARTÍCULO 23. DE LOS REGISTROS Y CACHEOS DE LOS INTERNOS EN PRISIÓN.

Los registros y cacheos en las personas de los internos, en todas sus pertenencias y en los locales que ocupen, y en los recuentos que se realicen, así como las requisas de las instalaciones del establecimiento, se efectuarán en todos los casos, con las máximas garantías y periodicidad que reglamentariamente se determinen y respetando sobre todo la dignidad de la persona.

¿Se cumplirá o no?