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viernes, 25 de marzo de 2011

ARTÍCULO 238. CIRCUNSTANCIAS DE LOS DELITOS DE ROBO.

Artículo no modificado tras la reforma de 22 junio de 2010.

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:


  1. Escalamiento.
  2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
  3. Fractura de armarios, arcas u otra clase muebles, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
  4. El uso de llaves falsas.
  5. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Y ¿Por qué no añadir a esta lista los nuevos deportes de riesgo que se aprovechan de paso para robar?

Como por ejemplo el "Parkour" aquel  deporte en el que se saltan todo tipo de obstáculos con la única ayuda que el cuerpo humano y se practica tanto en el medio rural como en el urbano intentado gastar la mínima energía posible. 

Este hay que diferenciarlo del "Free Running" en el que rige la libertad de movimientos usando sobre todo las acrobacias.

¿Los podríamos englobar en el tipo anterior de Escalamiento? Yo entiendo que no porque si se escala, necesitaría algún tiempo de herramienta.