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lunes, 30 de junio de 2014

DERECHO AL TRABAJO




El derecho al trabajo está regulado en el artículo 35 de la Constitución Española de 1978
Recomiendo a todo el mundo leer este artículo porque no es en realidad tan simple.

"Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

La Ley regulará un estatuto de los trabajadores."

Pues bien, ¿Se cumple? Pues se cumple en parte.

En España tenemos un Estatuto de los Trabajadores; OK, 

Pero en realidad tenemos la obligación de trabajar??????, según la Constitución Española en general debes trabajar hasta que llegue el momento de tu jubilación y también tienes derecho al trabajo.OK.

Hasta ahora vivimos en una época en la que España vive una situación cómoda en muchos aspectos; pero llegará el día en que el Estado te obligará a trabajar SI o SI, porque así lo expresa este Articulo 35.
Tu pregunta puede ser ¿y si yo no quiero trabajar porque soy Autosuficiente o una bestia?

Lo sentimos. Más vale que espabile porque el trabajo en una empresa tal y como lo conocemos ahora dejará de existir y esto equivale a usar tu imaginación porque simplemente no existirá dicho trabajo, ni por 500 Eur, 400 Eur, 200 Eur, quizás 2 Euros diarios serán suficientes para satisfacer tus necesidades y las de tu familia y esto es lo que ofrecerá el Estado o las entidades privadas o multinacionales que controlarán al Estado oficialmente.

No malgaste su dinero o se arrepentirá.




DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO.


Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá.
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