El concepto de Jurisdicción tiene dos acepciones. Se refiere a la potestad que ejercen los Juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
Por otra define uno de los presupuestos procesales, que debe concurrir en el órgano jurisdiccional que conoce de un asunto concreto.
Los presupuesto procesales son necesarios para obtener una respuesta a la solicitud conforme al artículo 24 de la Constitucion Española.
Su ausencia impide entrar a conocer del fondo del asunto, provocando una absolución en la instancia.
La determinación del órgano ante el que debe interponerse la demanda surge tras la aplicación de dos grandes criterios (jurisdicción y competencia).
La jurisdicción o competencia judicial internacional de los tribunales españoles persigue señalar si en atención a circunstancias personales o del objeto de la pretensión debe conocer un tribunal español o el de otro Estado de la comunidad internacional.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: 6346@icagr.es e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO). Consulta presencial en nuestro despacho 50 euros (IVA INCLUIDO).
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jueves, 28 de agosto de 2008
LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES CIVILES- DERECHO PROCESAL CIVIL
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