Cuando se produce la litis denuntatio, es decir, la comunicación a un tercero de la pendencia del proceso para que se incorpore al mismo.
La iniciativa corresponde a quienes ya son parte en el proceso y no al tercero que intervendrá posteriormente.
La intervención de este tercero al que se llama en virtud de la litis denuntiatio constituye un supuesto de sucesión.
La sucesión sigue diversos trámites según si quien llame al proceso es el demandante o el demandado.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: 6346@icagr.es e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO). Consulta presencial en nuestro despacho 50 euros (IVA INCLUIDO).
Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO
https://www.todo-derecho.com/
miércoles, 10 de diciembre de 2008
SUCESION PROCESAL POR INTERVENCIÓN PROVOCADA
Labels:
DERECHO PROCESAL CIVIL
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario