ESTAS SERÍAN LAS CARACTERÍSTICAS:
1. MÁS PRINCIPIOS QUE REGLAS.
2. MÁS PONDERACIÓN QUE SUBSUNCIÓN (ES DECIR, EXIGENCIAS DE JUSTIFICACIÓN).
3. OMNIPRESENCIA DE LA CONSTITUCIÓN EN TODAS LAS ÁREAS JURÍDICAS Y EN TODOS LOS CONFLICTOS, EN LUGAR DE ESPACIOS EXENTOS A FAVOR DEL LEGISLADOR O DEL GOBIERNO EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA.
4. OMNIPOTENCIA JUDICIAL EN LUGAR DE AUTONOMÍA DEL LEGISLADOR ORDINARIO.
5. COEXISTENCIA DE UNA PLURALIDAD DE VALORES, TENDENTES A SER CONTRADICTORIOS, EN LUGAR DE HOMOGENEIDAD IDEOLÓGICA EN TORNO A UN PUÑADO DE PRINCIPIOS COHERENTES ENTRE SI Y EN TORNO A LOS SUCESIVAS OPCIONES LEGISLATIVAS.
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