Según el art. 22LOPJ se establecen 3 criterios:
EXCLUSIVIDAD.
EXCLUSIVIDAD.
- Materiales de derechos reales y arrendamientos de inmuebles en España.
- Procesos sobre constitución, validez, nulidad o disolución de sociedades o personas jurídicas con domicilo en España, así como, acuerdos y decisiones de sus órganos.
- Procesos sobre validez o nulidad de las inscripciones en un Registro Español.
- Procesos en materia de inscripciones o validez de patente y otros derechos sometidos a registro o depósito cuando se hubieres solicitado o efectuado en España el depósito del registro.
- En materia de reconocimiento y ejecución en territorio español de resoluciones judiciales y decisiones arbitrales dictadas en el extranjero.
GENERALES.
- Sumisión expresa de las partes.
- Sumisión tácita de las partes.
- Cuando tenga el demandado domicilio en España.
ESPECIALES.
- En defecto de los criterios generales, los arts. 22.3, 4 y 5 establece una larga lista de atribución especial a la jurisdicción de los tribunales españoles, como en materia de ausencia o fallecimiento, incapacitación y protección de menors, relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, en materia de contratos de consumidores o cuando se trate de medidas provisionales de personas o bienes de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España
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