M. Dépitre, ciudadana belga con domicilio en Turín, contrajo matrimonio en 1995 ante el cónsul de Bélgica en esta última ciudad con el súbdito franco-canadiense J. Poitier, fijando ambos su primera residencia conyugal en Milán, localidad en la que J. trabajaba como ingeniero-jefe de una central térmica.
Antes de la celebración del matrimonio, y ante notario italiano, J. y M. otorgaron capitulaciones matrimoniales conviniendo la aplicación del régimen de separación de bienes para regir sus relaciones patrimoniales.
En 1997 M. dio a luz a un niño, Jean, trasladándose en 2002 toda la familia a España, concretamente a Zaragoza, tras ser J. contratado por una empresa española para trabajar en una central térmica sita en esta última provincia.
En octubre de 2007, M. tiene conocimiento de que J. es padre de una niña de 5 años de edad, Evéline, habida de una relación extramatrimonial mantenida por J. con H. Géroux, ciudadana suiza domiciliada en Oslo.
Y ello, al recibir J. en su domicilio en la capital zaragozana, a través de correo certificado, notificación de la demanda de alimentos presentada contra el mismo ante los tribunales de Oslo por H. Géroux, en nombre de la menor.
La noticia desencadena una crisis familiar, presentando M. en febrero de 2008 demanda de divorcio contra J. ante los órganos jurisdiccionales españoles, en la que solicita además la custodia del pequeño Jean y de una pensión alimenticia para éste y compensatoria.
Las preguntas a solucionar son las siguientes:
1. Determine si los Tribunales de Oslo son o no competentes para conocer de la demanda de alimentos presentada por H. Géroux contra J. Poitier.
6. ¿Qué se podría hacer para asegurar el cobro de las pensiones alimenticias?.
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