En el proceso civil si un futuro demandado, que ha sido requerido para que exhiba documentos o títulos, no los exhibe, por cualquier motivo:
El juez siempre puede ordenar la entrada y registro del lugar donde presumiblemente se encuentran dichos documentos o títulos y una vez ocupados, los pone a disposición del futuro demandante.
El juez siempre puede ordenar la entrada y registro del lugar donde presumiblemente se encuentran dichos documentos o títulos y una vez ocupados, los pone a disposición del futuro demandante.
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