Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO

https://www.todo-derecho.com/

miércoles, 7 de abril de 2010

III. MATRIMONIO Y UNIONES DE HECHO. (5)



 III. MATRIMONIO Y UNIONES DE HECHO.

5. Un ciudadano español contrae matrimonio con norteamericana en España conforme a los ritos de la Iglesia Evangélica. Señale si es formalmente válido dicho matrimonio.

Este matrimonio  será formalmente válido en España, puesto que el matrimonio religioso bajo el rito de la Iglesia Evangélica  está reconocido por el legislador español, puesto que  existe un Acuerdo entre el Gobierno Español con la Iglesia Evangélica.

     A su vez debe cumplir con los requisitos de validez de dicho matrimonio que son: capacidad, consentimiento y forma.

En cuanto a la capacidad es necesario tramitar un Expediente Previo, que es una formalidad legalmente exigida en la forma ordinaria de celebración del matrimonio que, tramitada por la autoridad competente, tiene por finalidad comprobar que quienes pretenden conformar un vínculo matrimonial reúnen los presupuestos requeridos para que sea válido y eficaz.

En cuanto al consentimiento, se aplica por analogía la regla genérica contenida en el artículo 9.1º del C.c. En la práctica, es fácil que la validez del consentimiento resulte apreciada según la lex fori. El consentimiento se ha de prestar ante la autoridad competente. Si el matrimonio es evangélico, el consentimiento se debe prestar según lo que establezca el artículo 3 del Acuerdo entre el Gobierno Español y la Comunidad Evangélica.
                La celebración del matrimonio en España viene condicionada, por tanto, por un presupuesto de competencia territorial, erigido en presupuesto de competencia internacional de autoridades: la necesidad de que, conforme al artículo 57 del C.c., al menos uno de los contrayentes deba tener su domicilio en España.

En cuanto a la forma, en este caso como se trata de un matrimonio celebrado en España, siendo uno de los contrayentes español, en tal caso, el matrimonio, para resultar válido formalmente, deberá celebrarse en la forma prevista por la ley española, como ley del lugar de celebración (art. 49).
 

No hay comentarios: