Artículo 28.2 de la Constitución Española de 1978.
Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
(Y lo siguiente es muy importante).
La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
NO VALEN MANIFESTACIONES INDEPENDIENTES Y POR SECTORES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (PORQUE ENTONCES NO SE ENTERA NADIE).
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