Se trata de algunos presupuestos procesales que han de ser resueltos con carácter previo al juicio oral y serán los siguientes:
- La declinatoria de jurisdicción.
- La cosa juzgada.
- La prescripción del delito.
- La amnistía o indulto.
- La falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria con arreglo a la Constitución Españla y a las leyes especiales.
- Cualquier incidente atípico de carácter procesal penal ya sea de fondo o de forma.
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