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jueves, 22 de julio de 2010

ARTÍCULO 21. REMISIÓN AL ÓRGANO COMPETENTE DE LO ACTUADO.

Cuando del conocimiento de los hechos se desprenda que  no corresponde a la competencia de los Juzgados de Menores, el Fiscal debe acordar la remisión de lo actuado al órgano legalmente competente.

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