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jueves, 29 de julio de 2010

ARTÍCULO 55. ANTE TODO EL PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN.

1. Hay que tener en cuenta como primer icono importante es que toda actividad que se realice en los centros en los  que se ejecutan las medidas de internamiento estará siempre inspirada por el Principio de que el menor internado en dicho centro es siempre sujeto de derecho y que por lo tanto forma parte de la sociedad.

2. La vida del menor en el centro de internamiento debe tomar como referencia la vida en libertad, reduciendo al máximo los posibles efectos negativos que el internamiento pueda causarle al menor o a su familia, es necesario favorecer los vínculos sociales, se ha de facilitar el contacto con los familiares y los allegados del menor y también se tiene que promover la colaboración y participación de las entidades públicas y privadas en el proceso de la integración social, sobre todo aquellas que son más próximas geográfica y culturalmente.

3. Para que se cumpla todo lo anteriormente expuesto se fijarán concretamente los necesarios permisos ordinarios y extraordinarios de los que podrá disfrutar el menor internado, para que pueda mantener contactos positivos con la vida exterior y poder así preparar su futura vida en libertad (que no es nada fácil).

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