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martes, 13 de julio de 2010

ARTÍICULO 1. LEY 5/2000 MENORES





Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de 14 años y menores de 18 años por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.

Las personas a las que se aplique la presente Ley gozarán de todos los derechos reconocidos en la Constitución y en el ordenamiento jurídico, particularmente:

  • En la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor, así como en,
  • La Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y,
  • En todas aquellas normas sobre protección de menores contenidas en los Tratados válidamente celebrados por España.

Un saludo,

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