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lunes, 30 de agosto de 2010

ARTÍCULO 64. FALTAS LEVES COMETIDAS POR LOS MENORES.


RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LOS CENTROS DE MENORES.

  1. Faltar levemente el respeto a cualquier persona o autoridad dentro del centro o cuando el menor hubiera salido durante el internamiento.
  2. Hacer un uso abusivo y perjudicial en el centro de objetos y sustancias no prohibidas por las normas de funcionamiento interno.
  3. Causar daños y perjuicios de cuantía elevada a las dependencias materiales del centro por falta de cuidado en su utilización.
  4. Alterar el orden o reñir con otros compañeros del centro.
  5. Cualquier otra acción que implique un incumplimiento de las normas del centro.
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La verdad es que creo que esta lista debería ser mucho más larga.



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