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viernes, 8 de octubre de 2010

ARTÍCULO 12. LA UBICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.



La ubicación de los establecimientos penitenciarios en todo el territorio español será fijado por la Administración  pública penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen.

En cualquier caso, se procurará que cada uno de los centros penitenciarios cuente con el número suficiente y necesario de aquéllos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social y familiar de todos los penados.

Todos los establecimientos penitenciarios no deberán acoger más de 350 internos por unidad.


Pero la realidad de las prisiones españolas es muy diferente, por ejemplo en la prisión de Albolote en Granada durante el año 2.009 se superaron los 1900 internos y no vale la pena seguir con el resto de la prisiones en España (más de lo mismo, super abarratodas).

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