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jueves, 21 de octubre de 2010

ARTÍCULO 19. PAGOS POR CAPTACIÓN DE CLIENTELA POR UN ABOGADO EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.

El artículo 19 sobre pagos por captación de clientela correspondiente al Código Deontológico de la Abogacía Española me lo han explicado esta mañana con un ejemplo muy clarificador.

Dice el artículo lo siguiente: 

El Abogado no podrá nunca pagar, exigir ni aceptar, ningún tipo de comisiones, ni ningún otro tipo de compensación a otro Abogado, ni a ninguna otra persona por haberle enviado un cliente determinado o recomendado a posibles clientes futuros.

(Llanamente se supone que tiene que haber una buena compadrería entre compañeros de la misma profesión, pero sin pasarse).

Simplemente me gusta....

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