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martes, 5 de octubre de 2010

ARTÍCULO 2. LA ACTIVIDAD PENITENCIARIA EN ESPAÑA.

En todo el territorio español las diferentes  actividades penitenciarias se desarrollarán con todas las garantías y dentro de los límites establecidos por la Ley, por los límites establecidos por los reglamentos y por lo que venga estipulado en las sentencias judiciales.

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