Tipo cualificado común para agresiones y abusos sexuales.
Tenemos lo siguiente:
El acceso carnal por vía vaginal entendido como penetración, según una sentencia del STS DE 26 de Abril de 2000, (que puede ser anal o bucal). Que quede claro que las agresiones sexuales se denominan violaciones.
Pero vaginal, anal o bucal, ¿No son cosas distintas????.
Luego están la introducción de objetos por vía vaginal o anal. El Tribunal Supremo entiende lo anterior por "cosas inanes" excluyendo penetraciones de órganos que formen parte de las relaciones sexuales socialmente aceptadas, que sólo integran esta agravación si se dan especiales condiciones vejatorias o degradantes para la víctima, no se tendrá en cuenta la introducción de los dedos.
¡Pero hay que tener en cuenta la forma en la que se introducen los dedos!! Vaya tela!!!
He buscado en mi Diccionario y algo inane es algo inútil.
¡Vamos a ver! si abusan de ti introduciéndote los dedos no cariñosamente ¿Se considera relación sexual socialmente aceptada?
Reflexionen ustedes.
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