Este artículo si es cañero....
El asegurador no cubre los daños por hechos derivados de conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial de guerra, ni los derivados de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes salvo pacto en contrario.
No será de aplicación a los contratos de seguros por grandes riesgos, tal como se delimitan en la propia ley, lo estipulado en el artículo 2 de la misma.
...¿y cubre los daños producidos durante el Estado de Alarma declarado por el Gobierno Español, para algunos casos concretos?
¿Por qué seguimos en Estado de Alarma? ¿No???
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