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viernes, 18 de febrero de 2011

ARTÍCULO 237. DE LOS ROBOS.

TEXTO NO MODIFICADO TRAS LA REFORMA.


Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.


Características principales:

  1. Ánimo de lucro.
  2. Uso de fuerza.
  3. Violencia o intimidación.

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