Artículo no modificado tras la Reforma del Código Penal de 22 de junio de 2010.
Muy importante: No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada pro el JUEZ o TRIBUNAL competente, de acuerdo con las leyes procesales.
Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto.
La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes.
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