Artículo no modificado tras la reforma del Código Penal de 22 junio de 2010.
La responsabilidad establecida en el artículo 109 del Código Penal comprende los siguientes aspectos:
- La restitución (que muchas veces no es posible).
- La reparación del daño.
- La indemnización de perjuicios materiales y morales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario