¡Hello colegas!
¿Cómo va la Semana Santa? No se en otros países, pero en España somos la leche, (todo va a medio gas, excepto los ordenadores de la AEAT) la gente sale a la calle vestida de riguroso Domingo, procesiones interminables,tapas, copas, cervezas, panecillos, tortilla de patatas, bacalao,torrijas, rosquetes, rosas fritas y pestiños y no podía faltar el arroz con leche.
Un beso muy fuerte para todos aquellos que tenéis ganas de seguir leyendo este humilde blog en periodo de vacaciones.
La legislación a tener en cuenta en el Régimen penitenciario en el territorio español es la siguiente:
- Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
- Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
- Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
- Real Decreto 690/1996, de 26 de abril, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y arresto de fin de semana.
- Instrucción 20/96, de 16 de diciembre, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, sobre clasificación y destino de penados.
- Instrucción 22/96, de 15 de diciembre, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, sobre permisos de salida.
- Instrucción 25/96, de 16 de diciembre, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dictan normas generales sobre internos extranjeros.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, hecha en Nueva York.
- Convención de 10 de diciembre de 1984 contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecha en Nueva York.
- Convenio de 4 de noviembre de 1950 para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma.
- Convenio de 26 de noviembre de 1987 Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, hecho en Estrasburgo.
Fijo que falta mucha más legislación aplicable, pero esto es un buen comienzo para empezar a estudiar.
¿Seguro que han tenido en cuenta todo lo anterior en el caso de Miguel Montes Neiro (el preso más antiguo de España)?
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