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sábado, 7 de mayo de 2011

ARTÍCULO 222. LOTES HIGIÉNICOS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS.


Ya se que muchos pensaréis que tengo una mente calenturienta, no lo puedo evitar, pero es que los siguientes artículos tienen guasa.

Según el artículo 222 del Reglamento Penitenciario 190/1996 sobre Lotes Higiénicos, en el momento del ingreso de un reo cada interno recibirá los artículos y productos necesarios para la higiene personal diaria, así como preservativos y la ropa de uso personal y de cama, se específica que estos artículos se repondrán periodicamente.

Muchos pensarán, vamos a haber............, si están presos, para que carajo quieren preservativos......???????

Se aceptan todo tipo de comentarios, no los voy a borrar.......

A ver si es verdad que alguien se digna a dejar algún comentario....... os juro que no muerdo.

Happy Saturday night....
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2 comentarios:

Anónimo dijo...

Pues por si ven a alguien que se agacha a coger la pastilla de jabon en la ducha

DESPACHO JURÍDICO TODO DERECHO dijo...

OK ME FALTA BUSCAR EN QUE ARTÍCULO DICE QUE SE PUEDAN DUCHAR TODOS LOS REOS JUNTOS....PENSABA QUE ESO SOLO ERA EN EL COLE O EN EL INSTI.....

¿Están permitidas las pastillas de jabón....?

PUES SI ANÓNIMO, ERES MUY PERSPICAZ.....

Gracias.