NECESARIO BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS EN EMPRESAS Y OFICINAS.
REAL DECRETO 486/199, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Artículo 10. Material y locales de primeros auxilios.
Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados ajustándose a lo establecido en el anexo VI.
Anexo VI.
Los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al nº de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.
El material de primeros auxilios deberá adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá.
Abogada Ejerciente. Col. nº 6346 Ilustre Colegio de Abogados de Granada.Despacho profesional ubicado en:
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