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viernes, 3 de mayo de 2013

ARTÍCULO 60 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS DE 2006


A tener en cuenta al realizar la Declaración de la Renta del ejercicio 2012.

Artículo 60. Mínimo por discapacidad.


El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y el del mínimo por discapacidad de sus ascendientes y descendientes.

El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2316 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 7038 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y confirme un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

La cantidad mínima podrá aumentarse, en concepto de gastos de asistencia en 2316 euros anuales cuando se acredite la ayuda de terceras personas o que tengan movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Siempre tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten legalmente un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Se considera acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33% para aquellas personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y para los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente.

También se considera acreditado el grado de minusvalía igual o superior al 65%, cuando se trata de una persona con una incapacidad declarada judicialmente a pesar de no alcanzar dicho grado.







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Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá.
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