Artículo 255 del Código Penal Español. De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas.
Apartado 1. Será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
Primero. Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
Segundo. Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
Tercero. Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
Apartado 2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Este artículo no es ninguna tontería. Reformado por la última Ley 1/2015 de 30 de marzo.
DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá.
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