Según el artículo 1274 del código civil:
En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte, en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.
Lo subrayado es lo más interesante de este artículo, ya que se supone que antes de la celebración y firma de un determinado contrato las partes ya se están prometiendo una determinada cosa u objetivo por tanto si una de las partes deja en la estacada a la otra ya se está incumpliendo uno de los elementos del contrato "LA CAUSA".
Puesto que la firma por escrito del contrato es la formalidad final para otorgarle seriedad y validez.
Pues siempre hay que buscar todas las evidencias posibles.
DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá.
Abogada Ejerciente. Colegiada nº 6346 ICAGR. Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
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