En un contrato de arrendamiento de un local la parte que debe ingresar el porcentaje correspondiente al IVA es el arrendador.
Se debe aplicar actualmente un 21% sobre la renta que venga estipulada en el contrato de arrendamiento.
Se liquida trimestralmente mediante la auto-liquidación con el modelo 303.
En esta liquidación también se pueden deducir los gastos derivados del arrendamiento con derecho a deducción por parte del arrendador (guardando las correspondientes facturas) que estén comprendidos en dicho periodo trimestral.
DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá.
Abogada Ejerciente. Colegiada nº 6346 ICAGR. Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
Despacho ubicado en:
C/Juan Pedernal, nº4 BAJOS. Guadix. C.P.18.500 (Granada). Spain.
Cita previa llamar al 656 256 804.
Teléfono: 958 68 80 03.
Fax: 958 68 80 03.E-mail: 6346@icagr.es
Web oficial DESPACHO JURIDICO TODO DERECHO:
Blog:
http://www.todo-derecho.blogspot.com.es/
HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO:
De Lunes a Viernes:
Mañanas de 10:00h a 14:00h.
Tardes de 17:00h a 20:00h.
DESPACHO JURÍDICO TODO DERECHO DESEA QUE TODA ESTA INFORMACIÓN OS SEA DE GRAN UTILIDAD.
No hay comentarios:
Publicar un comentario