La cláusula de vencimiento anticipado no debería permitirse que se firmara ante un notario; a parte de ser abusiva es inmoral.
La parte prestataria por norma general nunca llega a saber que tiene dicha cláusula reflejada en la escritura de préstamo hipotecario, pues la entidad bancaria nunca le dice nada antes de firmar.
El hecho de que un banco preste dinero al prestatario no significa que esta última tenga que aceptar todo el clausulado impuesto ya sea por desconocimiento total o por que no le queda otro remedio y acaba aceptando condiciones que el banquero personalmente nunca firmaría si estuviera en su lugar.
(Así que en estos casos no existe igualdad de condiciones).
El banco en este caso obligará al prestatario a devolver de una sola vez todo lo que le debe (y el banco sabe que el prestatario no puede porque no dispone de esa cantidad de dinero).
DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá.
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