La mediación es una actividad negociadora de buena fe entre las partes.
El mediador es un tercero neutral también de buena fe que ayuda a las partes a llegar siempre a un buen acuerdo.
Es un intento de conciliación válido.
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Temas transfronterizos. (Incluidos en los Masc). Bastante peliagudo.
Nunca puede ser la mediación contra ley, tiene que ser conforme a Derecho.
Es un proceso extrajudicial que no necesariamente ha de llegar a los juzgados, el propósito es llegar a un acuerdo fructífero.
Imprescindible en la mediación:
Certificado con acuse de recibo 🧾 para intentar llegar a un acuerdo o haber intentado llegar a un acuerdo.
También burofax.
Existen Excepciones de los Masc ante los juzgados. Numerus clausus.
Se debe aportar prueba documental adjunta a la presentación de la demanda judicial en caso de que la mediación no sea exitosa en el momento procesal oportuno.
Si falta algún documento 📄 se requerirá por parte del juzgado competente para subsanar.
Es muy importante añadir una descripción de la actividad negociadora como punto fundamental. No es necesario que sea una explicación muy extensa en mucho folios. Mies Van der Rohe. "Menos es más".
Formas de comunicación o notificación:
Buromail
Acta notarial.
Burofax. Como profesional siempre recomiendo absolutamente el burofax (como el mejor)
✉️ Correo electrónico previamente pactado.
Al menos se deben intentar 2 o 3 intentos de comunicación.
Certificado con acuse de recibo. No se puede verificar el contenido, es bueno a medias.
WhatsApp (No 🙂↔️ 🙂↔️ 🙂↔️).
Telegram (🙂↔️ No 🙂↔️)
Si toda la relación entre las partes ha sido digital con correo electrónico 📧 si suele se aceptar como acreditación de prueba.
Es muy importante requerir acuse de recibo 🧾 de haber leído o recibido 📥 el correo electrónico 📧.
Temas de separación, divorcio:
El Masc debe ir acompañado del Convenio Regulador en temas de familia.
Se subsana la presentación de la demanda si existen dichos Masc.
Toda propuesta que se proponga debe ir rigurosamente documentada.
Solicitud inicial de mediación, a modo de invitación, esperar 30 días desde el inicio o desde el acuse de la comunicación.
Solicitud para primera negociación.
Puede la otra parte contestar o no.
Esperar 3 meses en caso de que no haya éxito.
* Si una de las partes no quiere llegar expresamente a un acuerdo no hay que esperar el plazo anterior.
Interrupción de la prescripción.
Declaración responsable de que se han realizado 😞 😞 varios intentos.
Para poder notificar debidamente es muy necesario tener todos los datos de la parte y sobre todo el Documento Nacional de Identidad 🆔 o el NIF (Número de Identificación 🪪 Fiscal).
No tiene mucho sentido enviar un burofax cuando se sabe que la parte no está en su domicilio, como por ejemplo en vacaciones 🏞️ 🏕️ en Agosto. Se puede mal interpretar como mala fe.
No pueden existir cláusulas abusivas.
Medidas cautelares, plazo demanda 20 días.
El acuerdo es totalmente vinculante.
Las partes pueden ir acompañados ambas de sus correspondientes abogados si así se requiere.
No puede haber mala fe por las partes.
Los honorarios del mediador todavía no es definitivo si se pueden reclamar en las costas una vez obtenida sentencia.
Por tanto en caso de inadmisión hay que recurrir y por decirlo así probar suerte 🍀 ante los juzgados.
En la mediación siempre deben hacer constar todos los datos de las partes y otros intervinientes, como número de colegiado, institución.
Tanto la oferta vinculante como la negociación directa son más inquisitivas y no tan pacíficas como la mediación o al menos esa es la sensación que generan después de varios años de ejercicio, debido a que es una de las partes la que propone una posible solución.
En la mediación proponen soluciones todas las partes.
En temas de familia no tiene mucho sentido el uso de la oferta vinculante.
La oferta vinculante la ofrece la persona que está reclamando.
La oferta vinculante es confidencial.
En el correo ✉️ electrónico no se puede incluir en el cuerpo del texto en que consiste la oferta vinculante o su contenido, es mejor adjuntar un PDF no modificable.
Con burofax solo se debe aportar la primera carátula a la demanda no la propia oferta vinculante.
Los correos entre profesionales en la negociación y oferta vinculante puede ser como portavoz mandatario (al ser secretas las comunicaciones) mandato representativo y no como abogado puro y duro a la hora de preconstituir prueba.
En principio no se puede aportar dichos correos electrónicos.
No recomiendo realizar dicha acción de mandato representativo, porque puede llevar a confusión, ya que aportar las comunicaciones entre abogados y profesionales están totalmente prohibidas. Muchos colegios están denegando dicha dispensa.
Negociación directa entre letrados, no es mediación, tampoco es oferta vinculante.
El requirente envía un documento al reclamado. De abogado a abogado. Se indica que el abogado ha sido designado por el requirente, para que el abogado de la otra parte pueda contestar.
En el primer comunicado de negociación debe indicarse el objeto de la negociación directa, nunca el contenido, pues será propósito de otro comunicado.
Puede pasar lo siguiente en la negociación directa:
Aceptación plena.
Aceptación parcial, proponiendo otras soluciones.
No aceptación o no contestación, posteriormente se podrá interponer demanda judicial.
¿Cómo plasmarlo formalmente entre las partes el acuerdo de negociación directa?
Elevarlo a escritura pública.
Homologación judicial.
En el caso de no llegar a una negociación exitosa se debe aportar el primer escrito y no el contenido.
Si se inicia una negociación; no se puede rechazar con el motivo de iniciar una mediación alternativa por parte de la reclamada.
Masc en la asistencia jurídica gratuita ⚖️
Pago de Honorarios 75 euros - Junta de Andalucía.
Acuerdo en mediación 400 Euros.
El burofax lo paga el cliente con asistencia jurídica gratuita otorgada.
Certificación por parte del juzgado para que dichos honorarios sean abonados por la Junta de Andalucía.
Se puede ser mediador y conciliador a la vez.
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