4. Dos extranjeros, ninguno de los cuales está domiciliado en España, pretenden contraer matrimonio en nuestro país. Precise si es factible la celebración de dicho matrimonio.
Se trata de un matrimonio celebrado por dos extranjeros en España. Si es factible la celebración de dicho matrimonio en España y será formalmente válido en base al artículo 50del Código Civil, según el cuál la validez formal del matrimonio dependerá de que se haya celebrado de conformidad con lo previsto en la ley española como ley del lugar de celebración, en las condiciones necesarias (cumpliendo con los requisitos de capacidad, consentimiento y forma) o bien con arreglo a la ley nacional de cualquiera de los contrayentes.
5. Un ciudadano español contrae matrimonio con norteamericana en España conforme a los ritos de la Iglesia Evangélica. Señale si es formalmente válido dicho matrimonio.
Este matrimonio será formalmente válido en España, puesto que el matrimonio religioso bajo el rito de la Iglesia Evangélica está reconocido por el legislador español, puesto que existe un Acuerdo entre el Gobierno Español con la Iglesia Evangélica.
A su vez debe cumplir con los requisitos de validez de dicho matrimonio que son: capacidad, consentimiento y forma.
En cuanto a la capacidad es necesario tramitar un Expediente Previo, que es una formalidad legalmente exigida en la forma ordinaria de celebración del matrimonio que, tramitada por la autoridad competente, tiene por finalidad comprobar que quienes pretenden conformar un vínculo matrimonial reúnen los presupuestos requeridos para que sea válido y eficaz.
En cuanto al consentimiento, se aplica por analogía la regla genérica contenida en el artículo 9.1º del C.c. En la práctica, es fácil que la validez del consentimiento resulte apreciada según la lex fori.El consentimiento se ha de prestar ante la autoridad competente. Si el matrimonio es evangélico, el consentimiento se debe prestar según lo que establezca el artículo 3 del Acuerdo entre el Gobierno Español y la Comunidad Evangélica.
La celebración del matrimonio en España viene condicionada, por tanto, por un presupuesto de competencia territorial, erigido en presupuesto de competencia internacional de autoridades: la necesidad de que, conforme al artículo 57 del C.c., al menos uno de los contrayentes deba tener su domicilio en España.
En cuanto a la forma,en este caso como se trata de un matrimonio celebrado en España, siendo uno de los contrayentes español, en tal caso, el matrimonio, para resultar válido formalmente, deberá celebrarse en la forma prevista por la ley española, como ley del lugar de celebración (art. 49).
6. Dos contrayentes norteamericanos contraen matrimonio en España conforme a las prescripciones de la Iglesia Mormón. Señale si es formalmente válido ese matrimonio.
Este matrimonio no será formalmente válido, puesto que el matrimonio religioso bajo las prescripciones de la Iglesia Mormón no están reconocidos por el legislador español, puesto que no existe ningún Acuerdo con la Iglesia Mormón.
Esta pareja norteamericana en España si quieren contraer matrimonio, pueden optar por el sistema matrimonial vigente que es único (el sistema civil) que tiene pluralidad de formas.
En concreto, los norteamericanos pueden optar por la validez del matrimonio católico, así como del matrimonio islámico, matrimonio evangélico y matrimonio judío en virtud del Acuerdo entre España y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos de 3 de enero de 1979, y las Leyes 24, 25 y 26/1992, de 10 de noviembre, que aprueban los Acuerdos entre el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España; con la Federación de Comunidades Israelitas de España y con la Comisión Islámica de España).