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viernes, 9 de abril de 2010

MATRIMONIO Y UNIONES DE HECHO (2)

Una mujer musulmana y convertida posteriormente al cristianismo se casa con un egipcio cristiano en Egipto ante las autoridades religiosas cristianas. Este matrimonio es nulo según las normas de Derecho civil egipcio, dado que tal ordenamiento no permite la conversión de un musulmán al cristianismo. Indique si un matrimonio de tales características es válido en España.

Se trata de un matrimonio celebrado por dos personas extranjeras en el extranjero.
En este supuesto se hace referencia al artículo 50 del Código Civil, por el cual la validez formal del matrimonio dependerá de que se haya celebrado de conformidad con lo previsto en la ley del lugar de celebración, o bien con arreglo a la ley nacional de cualquiera de los contrayentes.

Pero como este matrimonio se celebra en Egipto y según lo previsto en la ley del lugar de celebración no está permitido y si hacemos caso de cualquiera de las leyes nacionales de los contrayentes, entiendo, que en Marruecos tampoco estaría permitido.

Por lo tanto, entiendo, que tampoco sería un matrimonio válido en España.

Y, además, tampoco sería inscribible en el Registro Civil Español puesto que ninguno de los contrayentes es español y tampoco se ha celebrado en España.





Derecho a la Universidad pública en Guadix

Como ciudadana de Guadix, entiendo que en nuestra Ciudad debería existir un organismo público como es la Universidad pública; es una de las carencias que considero importante, desde mi postura claro estoy reivindicando un proyecto de construcción de una Facultad de Derecho entre otras.

Si una persona quiere ir a la Universidad de Granada por ejemplo, debe recorrer más de 120 Kilometros para recibir unos determinados conocimientos o bien buscar un alojamiento que se adapte a sus necesidades en la Ciudad de Granada y ésto precisamente hace encarecer el presupuesto que destinan  todas las familias a los estudios de sus hijos universitarios y muchas personas no se lo pueden permitir, a pesar de que los distintos Gobiernos siempre han dicho que disponen  de no se cuantas miles de becas para fomentar los estudios.

Por lo que a mi respecta, nunca he tenido la fortuna de disfrutar de ninguna beca tras numerosísimos intentos de solicitud fallidos durante mi vida estudiantil y precisamente mi familia no son los "Botín".

Todos los ciudadanos tenemos derecho a una beca para los estudios y todas las personas que vivimos en Guadix tenemos derecho a una Universidad.


jueves, 8 de abril de 2010

MATRIMONIO Y UNIONES DE HECHO (4)


4. Dos extranjeros, ninguno de los cuales está domiciliado en España, pretenden contraer matrimonio en nuestro país. Precise si es factible la celebración de dicho matrimonio.



Se trata  de un matrimonio celebrado por dos extranjeros en España. Si es factible la celebración de dicho matrimonio en España y será formalmente válido en base al artículo 50 del Código Civil, según el cuál la validez formal del matrimonio dependerá de que se haya celebrado de conformidad con lo previsto en la ley española como ley del lugar de celebración, en las condiciones necesarias (cumpliendo con los requisitos de capacidad, consentimiento y forma) o bien con arreglo a la ley nacional de cualquiera de los contrayentes.

miércoles, 7 de abril de 2010

III. MATRIMONIO Y UNIONES DE HECHO. (5)



 III. MATRIMONIO Y UNIONES DE HECHO.

5. Un ciudadano español contrae matrimonio con norteamericana en España conforme a los ritos de la Iglesia Evangélica. Señale si es formalmente válido dicho matrimonio.

Este matrimonio  será formalmente válido en España, puesto que el matrimonio religioso bajo el rito de la Iglesia Evangélica  está reconocido por el legislador español, puesto que  existe un Acuerdo entre el Gobierno Español con la Iglesia Evangélica.

     A su vez debe cumplir con los requisitos de validez de dicho matrimonio que son: capacidad, consentimiento y forma.

En cuanto a la capacidad es necesario tramitar un Expediente Previo, que es una formalidad legalmente exigida en la forma ordinaria de celebración del matrimonio que, tramitada por la autoridad competente, tiene por finalidad comprobar que quienes pretenden conformar un vínculo matrimonial reúnen los presupuestos requeridos para que sea válido y eficaz.

En cuanto al consentimiento, se aplica por analogía la regla genérica contenida en el artículo 9.1º del C.c. En la práctica, es fácil que la validez del consentimiento resulte apreciada según la lex fori. El consentimiento se ha de prestar ante la autoridad competente. Si el matrimonio es evangélico, el consentimiento se debe prestar según lo que establezca el artículo 3 del Acuerdo entre el Gobierno Español y la Comunidad Evangélica.
                La celebración del matrimonio en España viene condicionada, por tanto, por un presupuesto de competencia territorial, erigido en presupuesto de competencia internacional de autoridades: la necesidad de que, conforme al artículo 57 del C.c., al menos uno de los contrayentes deba tener su domicilio en España.

En cuanto a la forma, en este caso como se trata de un matrimonio celebrado en España, siendo uno de los contrayentes español, en tal caso, el matrimonio, para resultar válido formalmente, deberá celebrarse en la forma prevista por la ley española, como ley del lugar de celebración (art. 49).
 

lunes, 5 de abril de 2010

MATRIMONIO Y UNIONES DE HECHO




MATRIMONIO Y UNIONES DE HECHO



6. Dos contrayentes norteamericanos contraen matrimonio en España conforme a las prescripciones de la Iglesia Mormón. Señale si es formalmente válido ese matrimonio.



Este matrimonio no será formalmente válido, puesto que el matrimonio religioso bajo las prescripciones de la Iglesia Mormón no están reconocidos por el legislador español, puesto que no existe ningún Acuerdo con la Iglesia Mormón.



Esta pareja norteamericana en España si quieren contraer matrimonio, pueden optar por el sistema matrimonial vigente que es único (el sistema civil) que tiene pluralidad de formas.



En concreto, los norteamericanos pueden optar por la validez del matrimonio católico, así como del matrimonio islámico, matrimonio evangélico y matrimonio judío en virtud del Acuerdo entre España y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos de 3 de enero de 1979, y las Leyes 24, 25 y 26/1992, de 10 de noviembre, que aprueban los Acuerdos entre el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España; con la Federación de Comunidades Israelitas de España y con la Comisión Islámica de España).