Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO

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sábado, 22 de mayo de 2010

AHORA MÁS QUE NUNCA

SI AL RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO AGRARIO.
SI AL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
SI AL DERECHO AL TRABAJO.
SI AL DEBER DE TRABAJAR.
SI AL DERECHO A LA HUELGA.
SI AL PLUS DE PUNTUALIDAD.
SI AL PLUS DE IDIOMAS
SI AL PLUS DE TOXICIDAD
SI AL PLUS DE NOCTURNIDAD.
SI AL PLUS DE PELIGROSIDAD.
NO A UNA JORNADA LABORAL SUPERIOR A 40 HORAS SEMANALES
NO AL TRABAJO INFANTIL.
SI A LA IGUALDAD EN EL TRABAJO.
NO A LOS SINDICATOS CONTROLADOS POR LOS GOBIERNOS.
SI A UN SALARIO JUSTO.
SI A UN SALARIO DIGNO.
SI AL DERECHO A LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS.
NO AL DESPIDO IMPROCEDENTE.
NO AL PERIODO DE PRUEBA ENGAÑOSO.
NO A LA EXPLOTACIÓN LABORAL.
NO A LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA PROVOCADA.
SI AL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (GARANTIZANDO EL 100% DE LOS SALARIOS DEBIDOS).
SI A LOS ASCENSOS.
SI AL CONTRATO INDEFINIDO.
NO A LOS CONTRATOS BASURA.
NO A LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS.
NO A LOS CONTRATOS DE APRENDIZAJE.
SI A LAS VACACIONES ANUALES.
SI AL DESCANSO SEMANAL.
SI A LA JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS.
SI A LA PREJUBILACIÓN A LOS 56 AÑOS.
SI A LA PARTICIPACIÓN EN LA EMPRESA.
SI A LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
SI A LA HIGIENE EN EL TRABAJO.
SI A LA ERGONOMIA EN EL TRABAJO.
SI A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
SI A LA FORMACIÓN PERMANENTE DEL TRABAJADOR.
NO A LOS ACCIDENTES LABORALES.
NO A LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES.
SI AL DERECHO DE REUNIÓN.
SI AL DEBER AL TRABAJO BIEN REALIZADO.
SI A LA VALORACIÓN AL BUEN TRABAJO.
NO A LOS TRABAJADORES QUE NO CUMPLEN LA NORMATIVA EMPRESARIAL
NO A LOS TRABAJADORES QUE SE AUSENTAN INJUSTIFICADAMENTE DE SU PUESTO DE TRABAJO.
SI A LOS TRABAJADORES QUE LUCHAN POR SU PUESTO DE TRABAJO.
SI A LA OBLIGATORIEDAD DE GUARDERÍAS EN LAS EMPRESAS.
NO A LOS MAL NACIDOS QUE SE HACEN PASAR POR TUS COMPAÑEROS/AS DE TRABAJO PERO SOLO QUIEREN QUE EL JEFE TE PONGA DE PATITAS EN LA CALLE.
SI A LA OBLIGATORIEDAD DE LOS ECONOMATOS.
SI A LA OBLIGATORIEDAD DEL PAGO POR PARTE DEL ESTADO DE 3.000 EUROS POR HIJO NACIDO, ACOGIDO, ADOPTADO........
SI A LA OBLIGATORIEDAD DE LOS COMEDORES EN LAS EMPRESAS.
SI AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL OBLIGATORIO DE 800 EUROS MENSUALES NETOS.
SI A UN PUESTO DE TRABAJO EN TU PAÍS DE ORIGEN.
SI A UN RECONOCIMIENTO ECONÓMICO POR PARTE DEL EMPRESARIO A SUS MEJORES TRABAJADORES.
SI A UN RECONOCIMIENTO ECONÓMICO A LOS TRABAJADORES QUE CUMPLEN 65 AÑOS Y QUE HAN DADO TODO POR LA EMPRESA.
SI A UN RECONOCIMIENTO ECONÓMICO A TODOS LOS ESPAÑOLES/AS QUE LEVANTARON ESPAÑA DESPUÉS DE LA GUERRA CIVIL.
NO A LAS AMENAZAS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO.
NO AL CHANTAJE EN LOS PUESTOS DE TRABAJO.
NO A LAS AGRESIONES SEXUALES EN LOS PUESTOS DE TRABAJO.
NO A LOS ABUSOS SEXUALES EN LOS PUESTOS DE TRABAJO.
SI AL TRABAJO PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.
NO A LA DISCRIMINACIÓN RACIAL EN EL TRABAJO.
SI A LA CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR EN EL TRABAJO.
NO A UN JEFE MAL NACIDO Y DESPOTA.
PROHIBIDO CONTRATAR A SABELOTODOS QUE NO SABEN NADA.
NO A LOS PELOTAS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO.

viernes, 21 de mayo de 2010

LA SENTENCIA EN EL PROCESO PENAL

Artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española.
La sentencia se dictará dentro de los 5 días siguientes a la finalización del juicio oral ( me parece tiempo más que suficiente).

El juez de lo Penal podrá dictar sentencia oralmente en el acto del juicio, documentándose en el acta con expresión del fallo y una sucinta motivación, sin perjuicio de la ulterior redacción de aquélla.

Si el Fiscal y las partes, conocido ya el fallo, expresan su decisión de recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

La sentencia nunca puede imponer una pena más grave de la solicitada por las acusaciones, ni condenar por delito distinto cuando lleve aparejada una diversidad de bien jurídico protegido o mutación sustancial del hecho enjuiciado, excepto que alguna de las acusaciones haya asumido el planteamiento  previamente expuesto por el Juez o Tribunal.

El Secretario Judicial notificará igualmente la sentencia por escrito a todos los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

Si la la Instrucción de la causa hubiere correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, el Secretario Judicial remitirá la sentencia por testimonio inmediatamente. 

También remitirá la declaración de firmeza y la sentencia de segunda instancia cuando la misma fuera revocatoria, en su totalidad o parcialmente, de la sentencia que previamente se ha dictado.

jueves, 20 de mayo de 2010

NO A LA SUBIDA DEL IVA

No creo que aumentar el Iva, beneficie a nuestra maltrecha economía, más bien lo que hará será perjudicar a corto plazo.
Durante el mes de Julio se producirá un descenso drástico en el consumo y como siempre perjudicará a las personas con menor poder adquisitivo.

No encuentro razonable que aumenten estos impuestos y menos que aumenten el tipo de Impuesto de Iva Reducido (7%) y el super reducido (4%) aplicados a los productos y servicios de primera necesidad.

MALDIGO EL DÍA EN QUE SE CAMBIARON LAS PESETAS POR LOS EUROS

Nadie se queja de lo caro que vale todo, no es un suponer, hoy he comprado un envase de compresas Evax de 32 unidades (que si no cálculo mal para 3 menstruaciones llegará) por un total de 4.69 Euros = 780 Pesetas (vamos que en el año 2000 entrego el billete de 1000 Pesetas y me lo he pulido, por aquellos entonces me hubiera dado un espasmo y en aquellos tiempos el paquetito de compresas aproximadamente costaba 480 Pesetas y por el morro 300 cucas más).

Pero el personal entrega ahora el billete de 5 Euros y hasta nos creemos que es barato.

Pues como se trata de higiene personal, debería ser más barato. Vamos que para el año 2020 como sigan estos sueldos, volveremos a las gasas y las lavaremos en una pila.

Pero ojo al dato, a partir de 1/07/2010 a los 4,69 increméntale un 2% más = 4.78 Eur = 795 Pesetas + la subida virtual, no nos queda nada de los 5 Euros y en definitiva solo he comprado unas compresas para pringarlas de regla.

Y LUEGO QUE TE DIGAN QUE NO ES JODIDO SER MUJER.

miércoles, 19 de mayo de 2010

HUELGA GENERAL EN ESPAÑA ¡YA!

Artículo 28.2 de la Constitución Española de 1978.

Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

(Y lo siguiente es muy importante).
La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

NO VALEN MANIFESTACIONES INDEPENDIENTES Y POR SECTORES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (PORQUE ENTONCES NO SE ENTERA NADIE).