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jueves, 2 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 58. INSPECCIÓN DE CENTROS DE MENORES EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.


Además de las funciones de inspección que corresponden a todos los jueces de menores del territorio Español, al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo o a la institución análoga de la Comunidad Autónoma, la entidad pública correspondiente en su caso, con todos los medios personales y materiales y los procedimientos que se  articulen para esta finalidad, ejercerá siempre las funciones de inspección para garantizar que la actuación de los centros propios y colaboradores y la de todos sus profesionales se lleva a cabo con todo el respeto hacía los derechos y garantías de los menores internados.

Los menores siempre y en todo momento pueden solicitar la comunicación con el órgano de inspección correspondiente, a pesar de las comunicaciones que dicho órgano realice con el menor en el ejercicio de sus funciones.

Todos aquellos hechos que sean descubiertos durante el ejercicio de sus funciones por el órgano de inspección, que supongan una violación de los derechos de los menores, se pondrán en conocimiento de la correspondiente entidad pública, del juez de menores competente y del Ministerio Fiscal.




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Si todo lo anterior se lleva a cabo de la forma más rigurosa posible, me parece bien, si no es así, solo estamos hablando de un simple artículo más.




martes, 31 de agosto de 2010

ARTÍCULO 83. EXTINCIÓN AUTOMÁTICA DE SANCIONES EN DERECHO PENAL DEL MENOR.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS CENTROS DE MENORES EN ESPAÑA.

Cuando un menor ingresa nuevamente en un centro para la ejecución de otra medida, se extinguirá automáticamente la sanción o sanciones que hubiesen sido impuestas en un ingreso anterior en otro centro y que hubiesen quedado incumplidas total o parcialmente.

En el caso de que se traslade al menor de centro, el menor continuará el cumplimiento de las sanciones impuestas en el centro anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000.


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Realmente creo que lo mejor es que el menor cumpla realmente con todas las medidas impuestas aunque sea ingresado de nuevo en el centro por otro delito. De lo que se trata es de educar al menor, aunque sea difícil.

lunes, 30 de agosto de 2010

ARTÍCULO 64. FALTAS LEVES COMETIDAS POR LOS MENORES.


RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LOS CENTROS DE MENORES.

  1. Faltar levemente el respeto a cualquier persona o autoridad dentro del centro o cuando el menor hubiera salido durante el internamiento.
  2. Hacer un uso abusivo y perjudicial en el centro de objetos y sustancias no prohibidas por las normas de funcionamiento interno.
  3. Causar daños y perjuicios de cuantía elevada a las dependencias materiales del centro por falta de cuidado en su utilización.
  4. Alterar el orden o reñir con otros compañeros del centro.
  5. Cualquier otra acción que implique un incumplimiento de las normas del centro.
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La verdad es que creo que esta lista debería ser mucho más larga.



viernes, 27 de agosto de 2010

ARTÍCULO 62. FALTAS MUY GRAVES COMETIDAS POR MENORES.


Régimen disciplinario de los centros de menores.

Listado de faltas consideradas como muy graves:
  1. Agredir, amenazar o coaccionar de forma grave a cualquier persona o a otro menor dentro de un centro de menores.
  2. Instigar o participar en motines, plantes o desórdenes colectivos.
  3. Intentar o consumar la evasión del interior del centro o cooperar con otros internos en su producción.
  4. Resistirse activa y gravemente al cumplimiento de las órdenes recibidas por el personal del centro que le sean atribuidas.
  5. Introducir, poseer o consumir alcohol o drogas en el centro.
  6. Introducir, poseer armas u objetos prohibidos debido a su peligro.
  7. Romper deliberadamente material del centro cuyo valor sea superior a 300 Euros.
  8. Sustraer materiales o efectos del centro o pertenencias de otras personas.

jueves, 26 de agosto de 2010

ARTÍCULO 61. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS.

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS CENTROS DE MENORES.


Las faltas disciplinarias que se aplican a los menores en un centro de menores se clasifican en:


  • Faltas leves.
  • Faltas graves.
  • Faltas muy graves.
Se le aplicará al menor la falta disciplinaria atendiendo a la violencia desarrollada por el sujeto, su intencionalidad, la importancia del resultado y el número de personas ofendidas o perjudicadas en base al delito penal cometido.