Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO

https://www.todo-derecho.com/

sábado, 25 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 201. LOS MENORES DE EDAD INCAPACITADOS EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.

Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos algún tipo o causa de incapacitación y se entienda o se pueda prever razonablemente que la causa de incapacitación persistirá después de que la persona haya alcanzado la mayoría de edad.

Para mi esta situación se podría dar en aquellos casos en los que el menor esté gravemente afectado por los efectos secundarios de las drogas en general o su sentido del entendimiento haya quedado tan gravemente afectado que no pueda realizar sus tareas diarias.

viernes, 24 de septiembre de 2010

MUJERES REPRESALIADAS POR LA DICTADURA FRANQUISTA EN ESPAÑA.

La noticia de que las mujeres REPRESALIADAS por la dictadura franquista en España recibirán 1800 euros por acreditar vejaciones en su honor, su intimidad o su imagen es una triste noticia para las mujeres, es lo que pienso, lo siento mucho por las personas que difieran de mi opinión.

Y algunos preguntarán ¿Por qué?

Porque dichas mujeres deben acreditar que sufrieron las vejaciones.

¡¡¡¡¡¡¡¡Chica represaliada debes demostrar que te lo hicieron pasar mal!!!!!!!.

Si no tuvieren papeles y son todavía chicas con suerte y pueden acudir al organismo público con un testimonio jurado que todavía siga vivo podrán cobrar 1800 Euros. 

Pero.......... ¿Y si no queda testimonio jurado alguno?

Como demuestras que primero destrozaron tu casa, tu vida y tu familia y luego te violaron (no en todos los casos gracias a Dios, pero si la moza estuvo en su momento de buen ver y el violador hacía tiempo que le tenía ganas, de esos habrían unos cuantos casos), después a la chica le raparon el pelo (porque la cerda tiene que quedar marcada), mientras que le decían que era guarra, puta y otros improperios y para postre aceite de ricino o vaya usted a saber.

Así tan simplemente la chica y todos sus descendientes quedaron marcados.

Tenemos que darles las gracias al Consejo del Gobierno Andaluz que tan dignamente ha aprobado el Decreto.

¿No sería mejor que se gastara el dinero público en dar a estas chicas el dinero necesario para cubrir su gastos de dependencia porque con la jubilación o con la paga de viuda no es suficiente y evitar no volver a recordarles aquellos momentos tan miserables?

jueves, 23 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 159. SI LOS PADRES VIVEN SEPARADOS.....

¡Buenos días a todos! Gracias por estar ahí.

Hoy quiero comentar el artículo 159 del Código Civil, (que no tiene desperdicio). Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo (resumiendo que hacer con las vidas de sus hijos), el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad.

(A esto le llamo decisión Salomónica).

El Juez oirá, antes de tomar esta medida a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de 12 años.

Vamos a ser críticos:

Pues me pregunto yo, ¿No sería mejor, ya que un matrimonio o pareja decide separarse ser valientes y no unos cobardes y decidir de la mejor manera posible que hacer con sus hijos? Y así en un futuro poder explicarles a sus propios hijos el porqué tomaron dicha decisión y que en aquel momento ambos creyeron que era la mejor opción.

Lo anterior es aplicable a personas civilizadas, para las parejas no civilizadas no queda más remedio que acudir al buen criterio del juez.

Esto es todo amigos.

Salud.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 155. EN EL ESTADO ESPAÑOL LOS HIJOS DEBEN:

¡Hola a todos!

No lo digo yo, que lo dice el Código Civil Español:

Los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre (entiendo esto último hasta que los padres fallezcan).

Los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

No se lo que pasará en otros países, pero este artículo debería ser reformado, puesto que en el Estado Español en términos generales no se puede trabajar legalmente hasta los 16 años (ya que la escolarización es obligatoria hasta dicha edad, aunque se dan otros supuestos en los que es necesario la autorización del padre o tutor).

 En todo caso sería conveniente añadir lo siguiente: " y colaborar en la medida de lo posible en las tareas comunes del hogar y en el cuidado de otros descendientes y ascendientes de la unidad familiar".

Entiendo que el levantamiento de las cargas debería ser exclusivamente ocupación de los padres.






martes, 21 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 142.DE LOS ALIMENTOS ENTRE PARIENTES EN ESPAÑA

¡Qué lo sepan todos!

Se entiende por alimento todo lo que es necesario para el sustento, habitación (es decir vivienda), vestido y asistencia médica.

Los alimentos también comprenden  la educación y la instrucción y formación del alimentista mientras la persona sea menor de edad e incluso después, aunque no haya acabado su formación por causa no imputable a el mismo.

Entre los alimentos se incluirán todos los gastos del embarazo y el parto, en cuanto no puedan ser cubiertos de otro modo.