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jueves, 7 de octubre de 2010

SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM) EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.

Para poder solicitar la bonificación del IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM) según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es necesario cumplir con el artículo 9 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, en el que se recoge la bonificación del 100% de la cuota anual del Impuesto a los vehículos que tengan una antigüedad mínima de 25 años.

Se deberá presentar al organismo público o al Ayuntamiento en cuestión:


  1. La solicitud de bonificación (normalmente el organismo público tiene un modelo normalizado para tal fin, y tiene que ir firmada por el titular del vehículo).
  2. Fotocopia compulsada de: Documento Nacional de Identidad.
  3. Fotocopia compulsada de la Ficha técnica del vehículo, en el que conste la fecha de su primera matriculación u otro documento que acredite la misma.
  4. Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
Si la solicitud se demanda en el propio organismo donde se entregará la documentación (el empleado de la ventanilla será el que compulse las fotocopias comprobando con los originales la autenticidad de los mismos).

Por tanto no olvide llevar consigo los documentos originales.

Además haga una fotocopia de la solicitud puesto que muchos organismos no tienen servicio de fotocopias, para quedarse una copia sellada como comprobante de entrega de la propia solicitud y los documentos aportados y así poder reclamar en un futuro, en el caso de no obtener una respuesta positiva.

Normalmente el Ayuntamiento suele enviar una carta al domicilio descrito en la solicitud contestando a la solicitud aprobando lo requerido.

Si no pudiere realizar usted mismo dichos trámites siempre puede acudir a un gestor, abogado u otra persona que le represente en su nombre.



miércoles, 6 de octubre de 2010

ABANDONO ESCOLAR DESPUÉS DE FINALIZAR LA ESO CON O SIN TÍTULO. TOTALMENTE PREOCUPANTE.

He leído en varios medios de comunicación que cada vez hay un mayor porcentaje de alumnos en España que deciden abandonar los estudios definitivamente después de finalizar la ESO (EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA).

Esta noticia es preocupante porque estos niños o menores acaban con 16 años con o sin título (que es mucho peor) ¿y dónde van a trabajar?.

¿Quién tiene la culpa de que todos estos niños abandonen los estudios? ¿Qué ha pasado?

Principalmente tienen la culpa los propios padres, un padre nunca debería permitir o incitar a que su hijo/a abandone los estudios tan joven, en realidad es un atraso para la propia familia y para la sociedad en general.
La persona que recibe estudios debería ser considerado como un activo en el patrimonio familiar.

Pero, ¿Y los profesores tienen algo de culpa? Gran parte de los profesores (no todos) han perdido la ilusión por enseñar. Si el niño no sabe distinguir entre un adjetivo o un adverbio (les da lo mismo), si el niño no sabe los días de la semana en inglés (les da lo mismo), si no sabe resolver una ecuación de primer o segundo grado (les da lo mismo), si no sabe lo que es el m.c.m y el m.c.d. (les da lo mismo) (digo y expreso lo anterior porque lo he vivido).

No soy profesor pero ahí va mi solución:

1º Todos los alumnos tienen que ver que sabes realmente lo que explicas.
2º Todos los alumnos tienen que ver que te apasiona lo que les enseñas que lo vives.
3º Tienen que darse cuenta que te preocupas por ellos y tienen que ver que quieres que aprueben y sobre todo que aprendan.
4º Tienen que darse cuenta que sabes transmitir. No son tontos.
5º Imponerse a todos los alumnos, sin el uso de la violencia verbal o física. Deben entender todos los alumnos que tu eres el que mandas que tienes carácter, personalidad, debes transmitir seguridad y que tienes unos valores a seguir.
6º Los menores necesitan un referente a seguir y al profesor lo ven todos los días.
7º El profesor debe conseguir que a los alumnos les apasione la asignatura (pero eso cuesta y hay que mojarse).
8º Todo lo que se aprende tiene una aplicación práctica y eso también hay que enseñarlo.


martes, 5 de octubre de 2010

ARTÍCULO 6. MALOS TRATOS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS.




En todo el territorio español y en cualquier tipo de centro penitenciario ningún interno cumpliendo condena será sometido a malos tratos ya sea de palabra u obra.




¿Verdadero o falso?

ARTÍCULO 2. LA ACTIVIDAD PENITENCIARIA EN ESPAÑA.

En todo el territorio español las diferentes  actividades penitenciarias se desarrollarán con todas las garantías y dentro de los límites establecidos por la Ley, por los límites establecidos por los reglamentos y por lo que venga estipulado en las sentencias judiciales.

lunes, 4 de octubre de 2010

ARTÍCULO 1. SOBRE LAS INSTITUCIONES PENITENCIARIAS ESPAÑOLAS.

Todas las Instituciones penitenciarias que son reguladas en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de Septiembre, general penitenciaria tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.

Además las Instituciones penitenciarias tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para todos los internos y liberados.

¿¿¿¿¿Visto así de esta manera el artículo debería ser considerado muy positivamente????