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lunes, 18 de octubre de 2010

LA FIGURA DEL ABOGADO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.

La Constitución Española de 1978 recoge o menciona la figura del abogado en los siguientes artículos:

Artículo 17. 3. Toda persona detenida deber ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible de todos sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar.
Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

Artículo 24.2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables  y a la presunción de inocencia.

Artículo 119. La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.


Lo anterior es aplicable en el ámbito nacional.

sábado, 16 de octubre de 2010

JUBILACIÓN A LOS 67.

No quiero jubilarme a los 67 años.
No quiero jubilarme a los 66 años.
No quiero jubilarme a los 65 años.
No quiero jubilarme a los 64 años.
No quiero jubilarme a los 63 años.
No quiero jubilarme a los 62 años.
No quiero jubilarme a los 61 años.
No quiero jubilarme a los 60 años.
No quiero jubilarme a los 59 años.
No quiero jubilarme a los 58 años.
No quiero jubilarme a los 57 años.
No quiero jubilarme a los 56 años.
Jubilarme a los 55 años me parece mejor. Es buena idea.

Pero antes quiero trabajar en un trabajo digno y bien remunerado hasta los 55 años.

¿Y usted a que edad quiere jubilarse?

Lo mejor es que nos toque la lotería y que les den morcilla a los legisladores y políticos que abogan por la jubilación a los 67 años.

viernes, 15 de octubre de 2010

¡Oiga Doctor!

Dicen ahora que Cataluña imita a Madrid incentivando a los médicos para que no den bajas laborales así porque sí.

Pues le cuento a usted lo que me ocurrió una vez en Mayo de 2002 con mi doctor de cabecera.

No suelo coger la gripe o estados febriles cuando llega el buen tiempo, pero alguna vez tenía que ser.

Después de salir del trabajo para ir a comer y volver de nuevo a las 15:00h me arrastré como pude hasta el Ambulatorio de Abrera (Barcelona), con 38 de fiebre y mocos en la garganta que no veas. 

Después de media hora, el médico por fin me visita, me auscultó (no se si dice así) me miró y me dijo, no es nada grave y apenas tienes mocos, así que no te voy a recetar ningún antibiotico, descansa esta tarde y mañana ya estarás bien. 

Me quedé frita al escucharle, le dije que me diera la baja médica porque no estaba para volver al trabajo por la tarde  y rotundamente me dijo que no, que si mañana continuaba peor que volviera a la consulta a las 14:00h.

Me fui a mi casa penosa como una perrilla abandonada, arrastrándome por la calle hasta llegar a mi casa, me tomé un caldo calentito y me fui derecha a la cama. 

Al día siguiente estaba peor y me fui de nuevo a la consulta a las 14:00h.

Entonces me vió de nuevo mi doctor y me dijo ¡Ah, estás aquí de nuevo! Volvió a auscultarme y me pregunto:

¿Cómo es que hoy tienes tantos mocos y ayer no? Pues no se. Le contesté.

No dijo nada más. Me dió únicamente 3 capsulas de antibióticos (una toma por día), (me comentó que la Seguridad Social  tiene que ahorrar y que si después de tomar las 3 capsulas no encontraba mejoría que volviera). Después me firmó la baja.

Y me despidió con un simple: ¡ Cuídate!

Después me fui a mi casa penosa como una perrilla abandonada, arrastrándome por la calle hasta llegar a mi casa, me tomé un caldo calentito con la cápsula  y me fui derecha a la cama. 





jueves, 14 de octubre de 2010

ARTÍCULO 47. PERMISOS DE SALIDA DE LAS PERSONAS CUMPLIENDO CONDENA EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.

Las personas cumpliendo condena en el territorio español tendrán derecho a permisos de salida como por ejemplo en caso de fallecimiento o a causa de una enfermedad grave de los padres, de los hijos, de los cónyuges, de los hijos, de los hermanos y de otras personas íntimamente vinculadas con los internos, también por el alumbramiento de la esposa, así como por importantes y comprobados motivos, con las medidas de seguridad adecuadas, se concederán permisos de salida, salvo que concurran circunstanciales verdaderamente excepcionales.


Además se podrán conceder permisos de salida hasta 7 días como preparación para la vida en libertad.

Será necesario previamente un informe del equipo técnico, hasta un total de 36 o 48 días por año a los condenados de segundo o tercer grado, respectivamente.

Pero es imprescindible  que se haya extinguido la cuarta parte de la condena y no se observen comportamientos o situaciones de mala conducta por parte de la persona interna.

Me parece correcto.

miércoles, 13 de octubre de 2010

ARTÍCULO 35. DERECHO A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE LOS LIBERADOS ESPAÑOLES.

Mucha gente no estará de acuerdo con el siguiente artículo:

Los liberados en el territorio español que se hayan inscrito en la Oficina de Empleo dentro de los 15 días siguientes a su excarcelación y no hayan recibido una oferta de trabajo adecuada tendrán derecho a la prestación por desempleo en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

4.000.000 de parados más todos los liberados que hayan cumplido condena y en paro deja una situación laboral nada alentadora para España.

¿Qué probabilidad tendrá un liberado de encontrar trabajo si no lo encuentra ni el que nunca ha pisado una comisaría?