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jueves, 14 de octubre de 2010

ARTÍCULO 47. PERMISOS DE SALIDA DE LAS PERSONAS CUMPLIENDO CONDENA EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.

Las personas cumpliendo condena en el territorio español tendrán derecho a permisos de salida como por ejemplo en caso de fallecimiento o a causa de una enfermedad grave de los padres, de los hijos, de los cónyuges, de los hijos, de los hermanos y de otras personas íntimamente vinculadas con los internos, también por el alumbramiento de la esposa, así como por importantes y comprobados motivos, con las medidas de seguridad adecuadas, se concederán permisos de salida, salvo que concurran circunstanciales verdaderamente excepcionales.


Además se podrán conceder permisos de salida hasta 7 días como preparación para la vida en libertad.

Será necesario previamente un informe del equipo técnico, hasta un total de 36 o 48 días por año a los condenados de segundo o tercer grado, respectivamente.

Pero es imprescindible  que se haya extinguido la cuarta parte de la condena y no se observen comportamientos o situaciones de mala conducta por parte de la persona interna.

Me parece correcto.

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