No hay pena sin dolo o imprudencia.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: despacho@todo-derecho.com e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO).
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sábado, 26 de febrero de 2011
ARTÍCULO 5.DE LAS GARANTÍAS PENALES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.
Artículo no modificado tras la reforma del Código Penal de 22 de junio de 2010.
ARTÍCULO 4. DE LAS GARANTÍAS PENALES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.
Artículo no modificado tras la Reforma del Código Penal de 22 junio de 2010.
La leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la Ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal.
Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo.
Si mediara petición del indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada.
También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria.
ARTÍCULO 3. DE LAS GARANTÍAS PENALES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.
Artículo no modificado tras la Reforma del Código Penal de 22 de junio de 2010.
Muy importante: No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada pro el JUEZ o TRIBUNAL competente, de acuerdo con las leyes procesales.
Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto.
La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes.
ARTÍCULO 2. DE LAS GARANTÍAS PENALES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.
Artículo no modificado tras la reforma de 22 junio de 2010.
No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las LEYES que establezcan medidas de seguridad.
No obstante tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.
En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo.
Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 1. DE LAS GARANTÍAS PENALES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
Artículo no modificado tras la Reforma de 22 junio de 2010.
No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración.
Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley.
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