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miércoles, 20 de abril de 2011

LEGISLACIÓN RÉGIMEN PENITENCIARIO EN EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.

¡Hello colegas!

¿Cómo va la Semana Santa? No se en otros países, pero en España somos la leche, (todo va a medio gas, excepto los ordenadores de la AEAT) la gente sale a la calle vestida de riguroso Domingo, procesiones interminables,tapas, copas, cervezas, panecillos, tortilla de patatas, bacalao,torrijas, rosquetes, rosas fritas y pestiños y no podía faltar el arroz con leche.

Un beso muy fuerte para todos aquellos que tenéis ganas de seguir leyendo este humilde blog en periodo de vacaciones.

La legislación a tener en cuenta en el Régimen penitenciario en el territorio español es la siguiente:


  1. Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
  2. Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
  3. Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
  4. Real Decreto 690/1996, de 26 de abril, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y arresto de fin de semana.
  5. Instrucción 20/96, de 16 de diciembre, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, sobre clasificación y destino de penados.
  6. Instrucción 22/96, de 15 de diciembre, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, sobre permisos de salida.
  7. Instrucción 25/96, de 16 de diciembre, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dictan normas generales sobre internos extranjeros.
  8. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  9. Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, hecha en Nueva York.
  10. Convención de 10 de diciembre de 1984 contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecha en Nueva York.
  11. Convenio de 4 de noviembre de 1950 para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma.
  12. Convenio de 26 de noviembre de 1987 Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, hecho en Estrasburgo.

Fijo que falta mucha más legislación aplicable, pero esto es un buen comienzo para empezar a estudiar.

¿Seguro que han tenido en cuenta todo lo anterior en el caso de Miguel Montes Neiro (el preso más antiguo de España)?



martes, 19 de abril de 2011

Ayer conversando con unos colegas.

Pues sí, ayer entre copa y copa después de comer, porque lo de fumar en el interior de los restaurantes quedó para que "National Geographic" publiqué un reportaje de aquí a 20 años ( y yo como siempre mi cortado sin nada añadido), conversamos sobre lo que debería ser la justicia, y por mayoría absoluta llegamos a la conclusión que la mejor justicia es, ha sido y será.........



"LA JUSTICIA DIVINA"

La Justicia Divina nunca aplicaría lo siguiente:

"Como tienes el hato, así te trato".

lunes, 18 de abril de 2011

¿HA ALCANZADO LA MUJER EN LA ACTUALIDAD TODOS LOS DERECHOS?

YO SIMPLEMENTE PIENSO QUE  NO.

El artículo 35 de la Constitución Española, dice que: "Todos los españoles tienen el deber de trabajar  y el  derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo".

¿Realmente creen ustedes que no hay discriminación por razón de sexo?

¿Cree realmente que una mujer puede acceder  libremente a cualquier profesión u oficio acreditándolo y aunque esté suficientemente preparada?

¿No le parece que una mujer tiene que renunciar a muchísimas más cosas que un hombre si quiere formar una familia y además estar integrada en la vida laboral?

¿Cuántos amigos conoce que ganan más que una compañera de trabajo teniendo el mismo grado de estudios o desarrollando el mismo puesto de trabajo?

¿A un hombre le exigen que sea más o menos atractivo para desarrollar un puesto de trabajo?

¿Es la misma la educación que recibe un niño o niña? Piénselo, el artículo 27.2 de la Constitución Española dice lo siguiente: La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Pues ahora me acuerdo cuando estaba en el colegio, pues si; hasta en estos niveles tan poco valorados  de la vida. Cuando el profesor preguntaba a toda la clase si sabíamos esto o aquello y siempre contestaban los mismos, (ellos, los niños, y las bien vistas) y las niñas........(yo por supuesto no era bien vista y ahora mucho menos o por lo menos esa es mi percepción de la vida, siempre demostrando......) contestabamos cuando ellos no tenían ni puñetera idea, pero un día sucedió un milagro.

Y sucedió lo siguiente:

Un día la pequeña Eli, se atrevió a contestar, no recuerdo la pregunta, pero el profe, me miró (así como mucha mierda de gente me sigue mirando) y me dijo:

Tu, Eli, es imposible que sepas contestar a la pregunta, a ver el siguiente....

Lo ridículo de la situación es que nadie más la sabía, así que contesté, y la contesté bien,  la cara del profe (cambió, así como cambia la cara de mucha mierda de gente que piensan, no puede ser, Eli........, pero si es tonta del culo, .............).

Increíble pero cierto, a partir de aquel día en la clase LETRA D (la peor de todas, como no podía ser de otra manera), cambió, ya no contestaban ellos (los niños considerados como más listos y las bien vistas), las niñas menos listas hasta el momento así consideradas empezamos a espabilar y alguno que se sentaba al final de la clase, también.

Mi lema,  si no puedes alcanzar la cima de la muralla, simplemente atraviesala.

Hasta que todas las personas no tengamos las mismas oportunidades desde pequeños, respetando nuestra razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra condición o circunstancia personal o social, la mujer nunca alcanzará la igualdad de derechos.

viernes, 15 de abril de 2011

PARA QUIEN LO ENTIENDA

Hoy he pisado arenas movedizas, 

¿Por qué???,

pues porque hoy en la escuela de Prácticas Jurídicas de Granada hemos tratado el maravilloso mundo del "Juicio de Faltas" y hasta hemos discutido de paso si se puede reclamar o no el lucro cesante dejado de percibir por un incapacitado temporal (por ejemplo el caso del taxista que sufre un accidente).

Unos dicen que si y otros que no. Pues ya que estamos, entramos al trapo. Hasta aquí, OK. 

Pero me perdí cuando empezaron con lo de la TABLA V  sobre Indemnizaciones a cobrar por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones) que se supone que va a misa y la TABLA IV sobre Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes. 

¿Estas no pueden ser compatibles con otras indemnizaciones, si la víctima sale peor parada? 

Queridos amigos estas son las arenas movedizas a las que me refería anteriormente.

Pues, porque no entiendo nada.

Solución a mi arena movediza, si no veo otro manual para el caso, para este verano me compro      el siguiente:

"Manual de valoración del daño corporal: guía de aplicación del sistema de baremación para accidentes de circulación" De la Editorial Aranzadi. 

La última edición que he visto es la del 2007.

Aiiiiiiiiiiiii!!!!!!


Seguiremos buscando.........

sábado, 9 de abril de 2011

NUEVO MODELO 111 A PRESENTAR TELEMATICAMENTE POR LAS S.L O S.A

A partir del 01 de Abril de 2011 es obligatorio presentar telemáticamente el nuevo modelo 111, puesto que sustituye al antiguo modelo 110 sobre Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. (Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta).

Me he dado cuenta que al presentarlo telemáticamente una vez que lo has rellenado todo y solicitas el NRC, (una vez que te llega el nº) ya no te desaparecen los datos anteriormente introducidos.

Durante el ejercicio 2010, siempre me ocurría lo anterior y era un engorro.

El formato del modelo 111 no ha variado respecto al formato del modelo 110.