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sábado, 16 de julio de 2011

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE REPOSICIÓN DE MARRAS

La reposición de marras es la reposición de aquellas cepas consideradas como improductivas a causa de fallos de diversa índole por ejemplo de arraigo por accidentes físicos, biológicos o metereológicos.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE REPLANTACIÓN.

Es aquella plantación realizada en virtud de los derechos de replantación contempladas en el artículo 4 del Reglamento 1493/1999.

martes, 12 de julio de 2011

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES SOBRE LA VIÑA Y DEL VINO. NUEVA PLANTACIÓN.

Según la normativa europea, una NUEVA PLANTACIÓN, es una plantación efectuada en virtud de los derechos de nueva plantación, según el Reglamento 1493/1999 de 17 de mayo de 1999 (es decir, nuevas superficies de uva de mesa o nuevas superficies de viñas madres de portainjertos).

ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY DE LA VIÑA Y DEL VINO.

Estas cosas a mi nunca se me olvidan, para la asignatura de Contabilidad de Costes que hacíamos en la rama de F.P II Administración, tuvimos que hacer un trabajo sobre unas CAVAS llamadas ficticiamente  "RAIM" si no recuerdo mal.

A partir de un supuesto inicial debíamos controlar la contabilidad y lo que costaba producir una botella de cava, tipo A, B, C así como una botella de vino (imputando todo los costes de los diferentes departamentos de almacén, comercial, contabilidad, etc....), (incluyendo claro está la cantidad de luz, agua y todo tipos de gastos e inversiones que costara fabricar o producir una sola botella de CAVA O VINO..., trabajo de chinos.....).

Es por ello que le dedicaré un tiempo especial en mi blog a la legislación que pueda estudiar sobre la viña y el vino.

Para empezar....


La ley que describo en la etiqueta es una legislación básica, dentro del marco de la normativa europea, que engloba la viña y el vino, así como la designación, la presentación, la promoción y la publicidad de estos productos.

También se regulan tanto el origen de los vinos, su calidad, una parte dedicada en defensa de los productores y consumidores, así como las posibles infracciones administrativas que puedan surgir.



lunes, 11 de julio de 2011

ARTÍCULO 5. LOS CONTRATOS NO CONSIDERADOS COMO ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS.

Es absurdo... pero...

No se considerarán arrendamientos rústicos los contratos de recolección de cosechas a cambio de una parte de los productos recogidos, ni en general, los de la realización de alguna faena agrícola que sea claramente  individualizada, aunque se pague o se compense con una participación en los productos elaborados o lo cosechado o que conlleve algún tipo de aprovechamiento singular de la finca o los productos propiamente dichos.